Deberes y Derechos

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Los Derechos y Deberes de los usuarios están contemplados en la Ley 100 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1122 y 1438.

DERECHOS


  • Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud, para que le presten la atención requerida dentro de los recursos disponibles del país.

  • Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico.

    • Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.

    • Su derecho a que le preste durante todo el proceso de la enfermedad la mayor asistencia médica posible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.

    • Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos.

    • Su derecho a recibir o rechazar apoyo espiritual, cualquiera que sea el culto religioso que profese.

    • Su derecho a que le respete la voluntad de participación o no, en investigaciones siempre y cuando se haya enterado de los objetivos.

    • Su derecho a conocer el Diagnostico de su enfermedad, tratamiento y pronóstico de su enfermedad.

    • Su derecho a que se le respete su voluntad de donar o no sus órganos para que éstos sean trasplantados a otros enfermos.

    • Su derecho a morir dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la fase terminal de su enfermedad.


DEBERES


  • En forma respetuosa, cortes y amable solicitar todo el servicio a que tienen derecho, de acuerdo a sus necesidades y plan de beneficios en salud.

  • En forma correcta, completa, adecuada y veraz comunicar todo lo referente a sus necesidades de salud y requisitos administrativos, dirigiéndose siempre en buenos términos de palabra y de acción a todo el personal de la institución de salud.

    • Tratar respetuosamente a todas las personas, aunque existan diferencias de creencias, criterios y costumbres incluyendo los de tipo religioso y espiritual.

    • Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

    • Con responsabilidad informar oportunamente cualquier cambio en su condición de salud, a si mismo informar si entiende el tratamiento o conducta a seguir.

    • Solicitar en forma respetuosa y clara, explicaciones sobre el tratamiento, pronostico y posibles complicaciones de su enfermedad, a si mismo de otras alternativas disponibles para su mejoría.

    • Solicitar en forma atenta y amable explicaciones sobre costos de servicios prestados o a prestar.

    • Solicitar en forma clara, respetuosa y oportuna, la manifestación de su voluntad para participar o no en investigaciones de salud encaminadas a su enfermedad, igualmente cuando se trate de donación de órganos.

    • Colaborar con el buen trato y cuidado de todos los elementos que la institución proporciona para su tratamiento y permanencia en ella.

    • Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    • Facilitar el pago y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.

    • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

    • Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.

    • Expresar por escrito su voluntad de no aceptar algún tratamiento o procedimiento.

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